Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe, 1° Circunscripción

El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe en una entidad civil, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas, que ejerce funciones de orden público por delegación del Estado Provincial.

Fue creado en el año 1951 por Ley 3950 conjuntamente con los Colegios de Médicos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Obstetras, Veterinarios y Kinesiólogos. Se encuentra dividido en dos circunscripciones: la primera, con sede en la ciudad de Santa Fe Capital de la Provincia, abarca los departamentos General Obligado, San Cristóbal, Castellanos, Las Colonias, Vera, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, San Martín, 9 de Julio y La Capital, y la segunda con sede en la ciudad de Rosario, cuya jurisdicción se extiende a los departamentos Rosario, San Lorenzo, Iriondo, Constitución, General López, Belgrano y Caseros. Las autoridades están compuestas por una Mesa Directiva y un Consejo Asesor en donde están representados la totalidad de los Departamentos a través de delegados elegidos por el voto directo de los matriculados. El Consejo Asesor elige la Mesa Directiva y el Tribunal de Ética. Existe además una Comisión de Subsidios y Prestamos designada por la Mesa Directiva mediante la cual se gestiona ayuda solidaria a los Colegiados. Los beneficios y sus condiciones están contenidos en un Reglamento aprobado por el Consejo Asesor.

Funciones

Funciones delegadas por el Estado Provincial a los Colegios Profesionales:

  • La organización del registro habilitante para el ejercicio profesional en la Provincia mediante el otorgamiento de la matrícula.
  • El control del desempeño ético profesional de los colegiados.
  • El control del intrusismo.
  • La fiscalización y habilitación de los establecimientos de salud.
  • La vigilancia del cumplimiento de la ley y de toda disposición que tenga relación con la sanidad.

Para el cumplimiento de estas funciones el Colegio de Odontólogos posee un Estatuto donde se reglamenta lo estipulado en la Ley 3950.

Regulación

En ejercicio de las facultades delegadas los Colegios regulan:

  • Relaciones con la mecánica dental.
  • Régimen de anuncios publicitarios.
  • Registración de especialistas.
  • Régimen de certificaciones buco-dentales para escolares, y uso de natatorios.
  • Funcionamiento de las entidades por abono.
  • Autorización y habilitación de consultorios odontológicos, Centros e Institutos.
  • Control de las condiciones de trabajo de profesionales en relación de dependencia.
  • Reglamentación de un programa de Educación Continua.
  • Intercambio de información con los demás colegios, respecto al movimiento de colegiados.